ESTATUTOS

TITULO I 

Finalidades y Principios


ARTICULO 1º. - Constitúyese en la ciudad de Santiago a 10 de Octubre de 1997 una asociación que se denominará Asociación de Funcionarios Profesionales y Técnicos de la Universidad de Chile, en adelante "la asociación", con domicilio en Avenida B. O’Higgins 1058 Comuna de Santiago y con jurisdicción en la Región Metropolitana.

 ARTICULO 2º. - La asociación tiene por objeto preferente:

  1. promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos, en el marco que esta normativa permite;
  2. procurar el perfeccionamiento de sus asociados, en los aspectos material y espiritual, así como también la recreación y esparcimiento de ellos y de sus grupos familiares;
  3. Recabar información sobre la acción de la Universidad servicio público y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios;
  4. Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de los estatutos aplicables a los funcionarios y otros que establezcan sus derechos y obligaciones;
  5. Dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materias de interés general para la asociación;
  6. Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley y reglamentos Universitarios les conceda participación. Podrá, asumir la representación de los asociados para deducir, ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo;
  7. Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremiales, de capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario, a la recreación y al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares;
  8. Prestar asistencia y asesoría técnica a sus asociados y a sus grupos familiares. Estos     servicios podrán consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de  promoción, socioeconómicas y otras;
  9. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros   servicios y participar en ellos;
  10. Constituir, concurrir a la constitución a asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y participar en ellas;
  11. Establecer centrales de compra o economatos, y
  12. Para realizar sus objetivos, la Asociación, podrá celebrar convenios con instituciones     privadas o públicas;
  13. En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no   estuvieren prohibidas por la ley.

 ARTICULO 3º. - Si se disolviere la asociación sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la asociación de funcionarios que determine el Presidente de la República.


TITULO II

De Las Asambleas


ARTICULO 4º. - La asamblea constituye el órgano resolutivo superior de la asociación y la componen la reunión de sus afiliados.

Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias. Para sesionar será necesario un quórum del 30% de los socios en primera citación; en segunda citación se sesionará con el número de socios que asista. En todo caso deberá dirigir el Presidente, o su reemplazante designado de acuerdo al artículo 21º de éste estatuto. Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.

ARTICULO 5º . - Las citaciones a asambleas ordinarias y extraordinarias se harán por medio de cartas y/o carteles, colocados con tres días hábiles de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o sede, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera o en segunda citación.

No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar al directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.

ARTICULO 6º . - La asamblea ordinaria serán, a lo menos, cada 6 meses para estudiar y resolver los asuntos que sean necesarios para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.

ARTICULO 7º . - Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras.

La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, en votación secreta y unipersonal, ante ministro de fe.

ARTICULO 8º. - La asociación, en asamblea extraordinaria, citada para este solo efecto, con tres días hábiles de anticipación a lo menos, podrá decidir su participación en la constitución o afiliación a federaciones, confederaciones, central de trabajadores, reforma de estatutos mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus asociados.


TITULO III 

Del Directorio


ARTICULO 9º. - El directorio de la asociación estará compuesto por 5 miembros y durará en sus funciones 2 años contados desde el día de la elección.

ARTICULO 10º. - Para ser candidato a director, el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito ante el Secretario de la asociación no antes de 30 días ni después de 5 días hábiles anteriores a la fecha de la elección.

El Secretario, en el original y copias del documento y mediante el cual se le notifica la postulación aludida precedentemente, deberá estampar la fecha en que éste fue recepcionado, antecedente que refrendará con su firma y timbre de la organización. Un ejemplar de dicho documento quedará en poder de la organización y otro en poder del asociado interesado.

Para los efectos de los candidatos a directores gocen de fuero, el secretario de la organización deberá comunicar por escrito a la jefatura superior de la respectiva repartición la circunstancia de haberse presentado una candidatura dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. Asimismo dentro de igual plazo, deberá remitir por carta certificada copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo correspondiente.

Una vez efectuada la comunicación a que alude el inciso anterior, el Secretario publicitará las candidaturas, colocando en sitios visibles de la sede de la asociación copia de los documentos a través de los cuales los candidatos formalizaron sus candidaturas, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación.

El Secretario, previamente a la votación, pondrá a disposición del ministro de fe que presidirá el acto eleccionario copia del documento en que el candidato a director formalizó su postulación.

ARTICULO 11º . - Para ser director de la asociación, además de cumplir con lo prescrito en el artículo anterior de este estatuto, el candidato deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito;
  2. Tener antigüedad mínima de seis meses como socio de la asociación, salvo que la misma tuviere una existencia menor.
  3. Tener una antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos como funcionario de la Universidad de Chile, cumplidos éstos el día de la elección. Este inciso no regirá para la constitución y primera elección del Directorio de la asociación.

ARTICULO 12º. - En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a llenar, se elegirá al asociado que tenga una mayor antigüedad en la asociación. En caso de persistir la igualdad, la preferencia entre los que la hayan obtenido, se decidirá por aquel candidato que tenga mayor antigüedad en la Universidad de Chile. En caso de persistir el empate, se sorteará, frente a un ministro de fe, el cupo a llenar. La forma de sorteo la decidirá la directiva saliente.

ARTICULO 13º . - Dentro de los diez días siguientes a la elección y designación de la directiva, ésta se constituirá y designará entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y dos Directores, los que asumirán dentro del mismo plazo ya indicado.

Si un miembro del Directorio se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener calidad de tal, sólo se procederá a su remplazo si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha en que termine su mandato y el reemplazante será designado por el tiempo que faltare para completar el periodo, asumirá quien hubiere obtenido la mayoría relativa siguiente en la elección de directiva correspondiente.

En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en forma simultánea, el 10% de los socios a lo menos, podrá convocar a elección del directorio de la organización y solicitar el correspondiente ministro de fe.

Si el número de directores fuere inferior a 3, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 9 de este estatuto, y quienes resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por un periodo de dos años.

En los casos indicados en los incisos precedentes, deberá comunicarse la elección de la nueva mesa directiva en la repartición en que laboran los dirigentes y a la Inspección del Trabajo respectiva, en el día hábil laboral siguiente al de su elección.

ARTICULO 14º . - En caso de renuncia de uno o más directores sólo a los cargos de presidente secretario o tesorero, sin que ello signifique dimisión al cargo de dirigente, o por acuerdo de la mayoría de éstos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el artículo anterior inciso primero, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva y a la Institución en que prestan servicio los directores.

ARTICULO 15º . - El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos dos veces al mes y extraordinarias, por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros indicando el objeto de la convocatoria para sesionar se requerirá la presencia de a lo menos 3 directores.

Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos.

Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de empate de una moción esta se dirimirá en la reunión siguiente, sea esta ordinaria o extraordinaria de persistir el empate, será el presidente quien dirima el asunto en cuestión.

ARTICULO 16º. - El directorio tendrá la facultad para decidir respecto de las solicitudes de ingreso a la asociación.

ARTICULO 17º . - Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basados en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los últimos 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime conveniente y/o le dé su aprobación.

Dicho proyecto contendrá, a lo menos, las siguientes partidas:

  1. gastos administrativos y remuneraciones de directores;
  2. viáticos, movilización y asignaciones;
  3. servicios y pagos directos a asociados;
  4. extensión de la asociación;
  5. inversiones, y
  6. imprevistos.
Cada partida se dividirá en ítemes.

La partida de viáticos, movilización y asignaciones, no podrá exceder de 5% del presupuesto anual.

La partida de imprevistos no podrá exceder de 7% en cada presupuesto anual.

ARTICULO 18º. - En caso que la asociación cuente con 250 o más afiliados, además de lo indicado en el artículo anterior, el Directorio confeccionará un balance al 31 de diciembre de cada año, visado por la Comisión Revisora de Cuentas y firmado por un contador, el que será sometido a la aprobación de la asamblea en la oportunidad señalada en el inciso 1º del artículo precedente. Para este efecto dicho balance será previamente publicado en dos lugares visibles de la Universidad o sede de la organización.

Dos copias del acta de la asamblea respectiva y del balance aprobado se enviará a la Inspección del Trabajo.

ARTICULO 19º . - El directorio bajo su responsabilidad, y ciñéndose al presupuesto general de entradas y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que la asociación tenga que efectuar, lo que harán el Presidente y Tesorero obrando conjuntamente.

Los directores responderán en forma solidaria y hasta de la culpa leve, en el ejercicio de la administración de la asociación, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.

Asimismo el Directorio, podrá con el acuerdo unánime de sus miembros, designar de entre ellos, excluyendo al Presidente y Tesorero, a 2 que los reemplacen en el giro de fondos de la asociación en reunión ordinaria y en votación a mano alzada, cautelando siempre que uno de los dos firmantes sea el Presidente o Tesorero.


TITULO IV 

Del Presidente, Secretario, Tesorero y Directores


ARTICULO 20º . - Son facultades y deberes del Presidente:

  1. ordenar al Secretario que convoque a la asamblea o al directorio;
  2. presidir las sesiones de asamblea y de directorio;
  3. firmar las actas y demás documentos;
  4. clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción,dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año.
  5. Dirimir en caso de empate de una moción, de acuerdo al inciso tercero artículo 15º.

ARTICULO 21º. - En caso de ausencia temporal del Presidente, asumirá, con todos los poderes y funciones del titular, el Secretario.

ARTICULO 22º . - Son obligaciones del Secretario:

  1. redactar las actas de sesiones de asambleas y de Directorio, a las que ineludiblemente dará lectura, para su aprobación por la asamblea, en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria;
  2. recibir y despachar la correspondencia, dejando copia de Secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;
  3. llevar al día los libros de acta y de registro de afiliados, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socios se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso a la asociación, firma, R.U.T. y demás datos que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro a cada uno. Se tendrá como fecha de ingreso la de aprobación de la respectiva solicitud. Cuando el número de socios lo justifique, se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro. Cada hoja de los libros deberá estar timbrada por la Inspección del Trabajo. El Secretario será responsable de las certificaciones que en materia de cantidad de afiliados se le requieran;
  4. hacer las citaciones a sesión que disponga el Presidente,
  5. mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre de la asociación, el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría,
  6. dar estricto cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 10º de este estatuto,
  7. reemplazar al Presidente en ausencia temporal de éste, y
  8. Informar a la autoridad que corresponda las incorporaciones y renuncias que se produjeren.

ARTICULO 23º . - Corresponde al Tesorero:

  1. mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;
  2. recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente;
  3. llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario;
  4. Efectuar de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto.
  5. Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se publicarán en lugares visibles de la Universidad o sede de la organización. Estos estados de caja deben ser firmados por el Presidente y Tesorero y visados por la Comisión Revisora de Cuentas que se menciona más adelante;
  6. Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta Corriente o de ahorro abierta a nombre de la asociación en la oficina del Banco más próxima del domicilio de la entidad, no pudiendo mantener en caja una suma superior a 10 U.F.
  7. Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que está se encuentra, levantando acta que será firmada por el Directorio que entrega y el que recibe y por la Comisión Revisora de Cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo Directorio.
  8. El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partidas e ítemes presupuestarios, en orden cronológico.

ARTICULO 24º. - Serán obligaciones de los Directores:

  1. Reemplazar al Secretario o al Tesorero en sus ausencias ocasionales, y
  2. Cuando lo estimen conveniente, podrán constituirse en Comisión Fiscalizadora, para informar a la asamblea acerca del estado de la tesorería. En estas funciones se harán acompañar por la Comisión Revisora de Cuentas, y el Presidente y el Tesorero deberán proporcionarles los antecedentes y facilidades que requieran.


TITULO V 

De Los Socios


ARTICULO 25º. - podrán pertenecer a esta asociación los funcionarios NO ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE que cumplan con estar en posesión de un título profesional o grado académico, egresado y/o de técnico de nivel superior, según se define en la "Ley Orgánica Constitucional de Educación".

Para ingresar a la asociación el interesado deberá presentar una solicitud que será resuelta por el Directorio en la reunión ordinaria siguiente a la fecha de presentación de la referida solicitud.

Si no fuere considerada en la reunión siguiente a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada.

El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por la mayoría del Directorio, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicará en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes del acuerdo, al candidato a socio y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar ante las autoridades competentes.

ARTICULO 26º. - Son obligaciones y deberes de los socios:

  1. conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas;
  2. concurrir a las sesiones a que se les convoque; cooperar con las labores de la asociación, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;
  3. pagar una cuota mensual del 0.5% de sus remuneraciones imponibles no mayor de 60 UF. y una cuota de inscripción de 2 UF. para aquellos funcionarios que se inscribiesen posterior al 31 de Marzo de 1998. Las cuotas serán descontadas por planilla. Dicho descuento deberá ser autorizado por escrito por cada socio.
  4. Firmar el Registro de Socios, proporcionando los datos correspondientes, y dar aviso al Secretario cuando cambien de domicilio, o se produzcan variaciones en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.

ARTICULO 27º. - Los socios, en asamblea extraordinaria, podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.

ARTICULO 28º. - Los socios perderán su calidad de tales cuando dejen de pertenecer a la Universidad de Chile o cuando renuncien por escrito ante el Directorio.

El descuento de la cuota mensual dejará de ser efectivo, en el mes en que el afiliado decida desafiliarse de la asociación.


TITULO VI 

De Las Comisiones


ARTICULO 29º. - En la primera asamblea ordinaria, se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, nombrando de entre sus socios a 3 miembros, no directores, para que la integren con las siguientes facultades:

  1. comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;
  2. fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos de la asociación;
  3. velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día.

La comisión Revisora de Cuentas será independiente del Directorio, durará dos años en su cargo, debiendo rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea.

Para el mejor desempeño de su cometido, la comisión podrá hacerse asesorar por un contador, en cuyo caso la asociación estará obligada a pagar sus honorarios.

Si la comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.

ARTICULO 30º. - El Directorio podrá cumplir las finalidades de la asociación asesorado por comisiones, las cuales serán presididas por uno de sus miembros e integradas por los socios que designe la asamblea.


TITULO VII 

Del Patrimonio de la Asociación


ARTICULO 31º. - El patrimonio de la Asociación se compone por:

  1. las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto;
  2. Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y las asignaciones por causa de muerte;
  3. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier titulo modo o condición;
  4. El producto de los bienes de la organización;
  5. El producto de la venta de sus activos;
  6. Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto;
  7. Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra Institución que fuere disuelta por la autoridad competente;
  8. Las utilidades que generen las actividades comerciales; de servicios, asesorías y otras que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.



TITULO VIII 

De las Censuras


ARTICULO 32º. - El Directorio podrá ser censurado, y para estos efectos los socios interesados deberán notificar por escrito a cualquier miembro del directorio de la asociación, con copia a la Inspección del Trabajo, la convocatoria para votar la censura.

ARTICULO 33º. - La petición de censura contra el directorio se formulará "a lo menos", por el 20% del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud. Esta se dará a conocer a lo asociados con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio.

ARTICULO 34º. - La votación de censura deberá efectuarse ante un ministro de fe y en ella sólo podrán participar aquellos funcionarios que tengan una antigüedad de afiliación no inferior a 90 días.

Los miembros del Directorio y el ministro de fe que actuare, fijarán el lugar, día, hora de iniciación y término de la asamblea en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede y/o lugares de trabajo, con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación.

En todo caso, dicha votación deberá llevarse a efecto dentro de un plazo no superior a treinta días contados desde la fecha en que los socios interesados le notificaron al o los miembros de la directiva la convocatoria para votar la censura.

Si el Directorio dentro del plazo señalado en el inciso anterior no lleva a efecto la votación de la censura, el grupo de socios peticionarios podrá convocarla directamente ciñéndose estrictamente a los procedimientos previstos precedentemente.

ARTICULO 35º. - La aprobación de la censura significa que el Directorio debe hacer inmediata dejación de sus cargos, por lo que se procederá a una nueva elección de directorio.


TITULO IX 

De las Sanciones


ARTICULO 36º. - El directorio podrá multar a los socios que resulten culpables de las siguientes faltas u omisiones:

  1. No concurrir, sin causa justificada a las sesiones a que se convoque especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura;
  2. Faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley, reglamentos y este estatuto, y
  3. Por actos que, a juicio de la asamblea, constituyan faltas merecedoras de sanción.

A proposición del directorio la asamblea aprobará un reglamento que precisará los casos en que corresponda aplicar las sanciones de que trata este título.

ARTICULO 37º. - Cada multa no podrá ser superior a una cuota ordinaria, por primera vez, ni mayor a 2 cuotas ordinarias en caso de reincidencia, en un plazo no superior de 3 meses.

ARTICULO 38º. - La asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspención de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto, por un máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella así lo aconsejaran.

ARTICULO 39º. - Cuando la Gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quién siempre se le dará la oportunidad de defenderse.

La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios de la asociación. El socio expulsado no podrá solicitar su reintegro sino después de un año de esta expulsión.


Título Final


ARTICULO 40º. - Las materias no reguladas por el presente estatuto se regirán por la Ley Nº 19.296, publicadas en Diario Oficial Nº 34.814, del 14 de Marzo de 1994.

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